Los centros sanitarios no conservan adecuadamente los datos personales

Un estudio de la Agencia Española de Protección de Datos muestra que las historias clínicas de unos 15 millones de españoles podrían tener lagunas de seguridad.

Publicado el 25 Jun 2012

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Según las conclusiones de un informe elaborado por la Agencia Española de Protección de datos, sólo un 22,5% de los hospitales ha realizado la última auditoría de sus datos personales en 2010; un 30,8% en 2009; un 10% en 2008, y un 7,4% en 2006 o años anteriores. Un 29,3% de los centros no aporta información sobre la fecha de la última auditoría de seguridad realizada. El estudio se ha llevado a cabo entre 654 centros hospitalarios (públicos y privados, de los 791 existentes en el país) que se encuentran en el ámbito de competencia de AEPD y se ha detectado que en un 32,5% de centros no se lleva a cabo la auditoría, y en un 85,6% de los centros que la realizan se han detectado en ella deficiencias de seguridad.

Cada vez que un español acude a su médico de cabecera, a urgencias, a un especialista de un hospital y, en general, a cualquier profesional de la salud, se le abre una historia clínica. Es un documento válido desde el punto vista clínico y legal donde se recoge la información necesaria (asistencial, preventiva y social) para la correcta atención de los pacientes. Debe recordarse que los tratamientos de datos de carácter personal que se realizan en el ámbito hospitalario y, en particular, los relacionados con la gestión de las historias clínicas o la investigación clínica, incluyen datos de salud, considerados datos sensibles o especialmente protegidos por la Ley (al mismo nivel que el origen racial y la vida sexual). y, como tales, tienen un régimen de garantías más fuerte.

Tal y como explica Ramona Stepan, del departamento jurídico de Alcatraz Solutions, una empresa experta en cumplimiento normativo, “los principios de respeto a la intimidad y a la confidencialidad de la información clínica de los pacientes están presentes en la legislación sanitaria y, además, en lo concerniente a la conservación de la documentación clínica, la Ley 41/2002 hace en su artículo 17 una referencia explícita a la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) y a su normativa de desarrollo, al establecer que “son de aplicación las medidas técnicas de seguridad establecidas por la legislación reguladora de la conservación de los ficheros que contiene datos de carácter personal y, en general, por La Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal”.

En 2009 se registraron un total de 123 denuncias y actuaciones previas de investigación en el sector de la Sanidad en relación a la protección de datos. Dada la trascendencia y la importancia del derecho fundamental a la protección de datos en este sector, en el mes de marzo de 2010 la Agencia Española de Protección de Datos tomó la iniciativa de elaborar el Informe de cumplimiento de la LOPD en Hospitales y remitirlo a cada uno de los centros públicos y privados que componen el Catálogo Nacional de Hospitales, al objeto de conocer el nivel de cumplimiento de la LOPD y de su normativa de desarrollo en centros hospitalarios, para adoptar las medidas que resultasen pertinentes.

En el 88,7% de los centros hospitalarios las medidas previstas en el documento de seguridad son las correspondientes al nivel alto, que son las aplicables para los datos relativos a la salud de las personas, y el resultado fue desesperanzador e inquietante: un tercio de los hospitales españoles no está capacitado para salvaguardar la información de sus pacientes. Un porcentaje que trasladado al total de historias clínicas posibles nos daría una cifra aproximada de 15 millones de expedientes sanitarios con lagunas de seguridad.

Según los datos que aporta este informe, “la implantación de algunas de las medidas de seguridad exigidas en el RLOPD para los datos de nivel alto es inferior al porcentaje que declara haberlas previsto en el documento de seguridad. Así, el porcentaje de hospitales que dispone de un registro de accesos a toda la información es del 74,6%, mientras que el nivel de hospitales en los que se guarda la información exigida por el RLOPD de cada acceso realizado a los datos (identificación del usuario, fecha y hora del acceso, fichero accedidos, tipo de acceso e indicación de acceso autorizado o denegado) es ligeramente inferior, alcanzando el 70,5%. Es reseñable igualmente el hecho de que un 31% de los centros no almacena el registro de acceso durante el periodo mínimo preceptivo de dos años.

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