El Gobierno obligará a las grandes empresas a prestar más servicios a través de Internet

Además, la facturación electrónica será requisito obligatorio para aquellas compañías que pretendan conseguir contratos con la administración.

Publicado el 22 Dic 2006

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El Gobierno pretende que los internautas puedan contratar a través de Internet servicios, suministros (de agua, gas o electricidad) y bienes, así como modificar y resolver sus contratos con las compañías que se los presten. Así lo recoge el anteproyecto de Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información que presentará el ejecutivo el próximo año. Estas obligaciones sólo afectarán a aquellas empresas que presten servicios de especial trascendencia económica, que el cuerpo legal especifica como las dedicadas a comercializar servicios de comunicaciones electrónicas, servicios financieros, suministro de agua, gas y electricidad, transporte de viajeros por carretera, mar o aire y los servicios de agencias de viajes. Además, estas corporaciones tendrán que facilitar la consulta de los datos del cliente, su historial de facturación y el contrato suscrito con el mismo. Por otra parte, la futura ley prevé que las grandes superficies dedicadas al comercio minorista estarán obligadas a proporcionar al cliente la posibilidad de realizar reclamaciones, quejas o sugerencias a través de de Internet

Otra de las medidas previstas en el anteproyecto es la referente al uso obligatorio de la factura electrónica para conseguir contratos con la administración pública. Además, el Gobierno da un plazo de seis meses al Ministerio de Industria y al de Economía para desarrollar un plan que contemple una serie de ayudas económicas para la implantación de la e-factura, así como para promover la interoperatividad de las diferentes soluciones de facturación electrónica.

Por otro lado, el anteproyecto contempla la posibilidad de que la propia administración clausure sitios web sin que sea necesario que medie una resolución judicial. Esta acción sólo podrá llevarse a cabo por los órganos competentes (no especificados en el articulado), que serán los que soliciten a los proveedores de acceso la eliminación de los contenidos o la interrupción del acceso a los mismos. No obstante, en el texto legislativo se especifica claramente que “la autorización del secuestro de páginas de Internet o de su restricción cuando ésta afecte a los derechos y libertades de expresión e información y demás amparados en los términos establecidos en el artículo 20 de la Constitución sólo podrá ser decidida por los órganos jurisdiccionales competentes”. Sin embargo, para la Asociación de Usuarios de Internet (AUI) esto no aclara nada. Miguel Pérez Subías, presidente de AUI, considera que una página web es “a todos los efectos un medio de comunicación y como tal debe ser tratado, si no podemos caer en situaciones como las recientemente acontecidas en China.”

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