Con fecha 27/12/2014 ha sido publicada en el BOE la Ley 34/2014 de 26 de diciembre, en la cual se establece para las empresas un nuevo sistema de liquidación de cuotas a la Seguridad Social, que sustituirá al actual modelo de autoliquidación. Este nuevo sistema se implantará de forma progresiva, previendo que su aplicación inicial será simultánea a la del actual modelo de autoliquidación de cuotas. La incorporación al mismo se informará mediante notificación electrónica publicada en la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, y tendrá efectos a partir del mes siguiente a aquel en que se notifique. Su obligatoriedad se producirá a partir del tercer mes natural siguiente a aquel en el que haya tenido lugar la incorporación.
La empresa deberá solicitar mes a mes a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) el cálculo de la liquidación correspondiente a cada trabajador y transmitir por medios electrónicos los datos que permitan realizar dicho cálculo, hasta el último día natural del respectivo plazo reglamentario de ingreso. Una vez practicada la liquidación, la empresa podrá solicitar su rectificación aportando datos distintos a los comunicados inicialmente, siempre dentro del plazo reglamentario.
Con este nuevo sistema, la TGSS pasará a tener un control directo de la gestión recaudatoria, calculando, con los datos que obren en su poder (inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos del trabajador) y con los que aporte el empresario (datos de la nómina mensual), el importe de cotización correspondiente a cada trabajador. Asimismo, la TGSS recibirá los datos relativos a la compensación del importe de las prestaciones abonadas en régimen de pago delegado de las entidades gestoras y colaboradoras de la Seguridad Social.
Los objetivos que persigue la citada ley es:
1) Simplificar el cumplimiento de la obligación de cotizar, al eliminarse la duplicidad de datos que comunica el empresario cada mes en los seguros sociales. Estos datos ya han sido aportados a la TGSS o bien en el alta del trabajador o bien posteriormente a través de variaciones de datos. Con este nuevo sistema, el empresario sólo comunicará aquellos datos de los que no disponga la TGSS, y que resulten imprescindibles para efectuar las liquidaciones.
2) Reducir costes para la Seguridad Social, al ser un sistema tramitado a través de medios electrónicos.
3) Conseguir por parte de la TGSS un mayor control de la correcta gestión liquidatoria y recaudatoria (por ejemplo: aplicación de beneficios en la cotización, compensaciones en el pago de prestaciones, etc…).
4) Mejorar la calidad de la información utilizada para la liquidación de cuotas y reforzar su seguridad, al tener que contrastar los datos obrantes en la TGSS con los aportados por el sujeto responsable, antes de realizar el cálculo de las cuotas a abonar.
La entrada en vigor del sistema Cret@ de recaudación por trabajador supone, por tanto, una simplificación en los trámites del cálculo mensual de los Seguros Sociales de las Empresas, así como la mejora del control de la recaudación y disminución de posibles incidencias en la cotización mensual.
Tengamos en cuenta, no obstante, que las empresas han de estar alerta si quieren optimizar sus costes laborales, teniendo al día en Afiliación los datos de los trabajadores, tanto para aplicar las cotizaciones apropiadas a cada caso, como para beneficiarse de incentivos a la contratación, ya que van a perder parte del control del cálculo sobre las cuotas a abonar.