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Ley antifraude: los fabricantes de software tendrán hasta el 29 de julio de 2025 para adaptar sus programas



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Aparece la esperada orden ministerial que da los detalles técnicos que deberán tener los programas de facturación para cumplir con la ‘Ley antifraude’. Y marca sobre todo los plazos de adaptación. Los fabricantes de software deberán marcar en el calendario el próximo 29 de julio de 2025 como fecha límite para la adaptación, es decir,…

Publicado el Oct 28, 2024

Juan Cabrera

Redactor Jefe de Channel Partner



Calendario julio 2025

Día clave para todo el sector del software de gestión y facturación en España. Esta industria llevaba llevaba muchos meses esperando la orden ministerial con todos los detalles técnicos sobre cómo tendrán que ser los programas de facturación para cumplir con la llamada “Ley antifraude” a partir del año que viene. Y esa orden ministerial ya está aquí. Ha sido publicada hoy en el BOE, aunque fue remitida el pasado 17 de octubre.

La orden ministerial que aparece ahora ofrece todos los detalles técnicos sobre cómo deberán ser los programas de gestión que las empresas tendrán que adoptar a raíz de la entrada en vigor del reglamento de desarrollo de la “Ley antifraude”, el pasado 5 de diciembre. Y, sobre todo, da el pistoletazo de salida y establece los plazos para que millones de empresas y autónomos y cientos de proveedores de programas se adapten. En otras palabras, marca finalmente el calendario y pone fechas de llegada para un proceso por el que tendrá que pasar todo el tejido productivo de este país.  

Francesc Núñez, product manager de ERP en Wolters Kluwer y que ha seguido muy de cerca todo el desarrollo normativo alrededor de la “Ley antifraude”, dice que desde el Ministerio de Hacienda y Función Pública ya habían avisado en las últimas semanas de que la orden ministerial estaba lista. Además, la orden no sorprende por los detalles técnicos que introduce, toda vez que desde el propio Ministerio han ido publicado este año en su portal de desarrolladores información muy específica a nivel técnico sobre cómo el software se debía adaptar a la nueva realidad. “Hay detalles que se han mejorado tras escuchar las alegaciones de la industria, pero en esencia la orden es lo que esperábamos”, recalca Francesc Núñez.

Conflicto de fechas

El Reglamento de la “Ley antifraude” decía que a partir de ahora los proveedores de software tendrán nueve meses para adaptar definitivamente sus programas y evitar así que sirvan para que las empresas engañen con dobles contabilidades. Es decir, que el 29 de julio del año que viene el sector del software tendrá que haber hecho los deberes.

Pero hay alguna incompatiblidad de fechas por el momento. Y es que el reglamento también dice que la entrada en vigor para empresas y autónomos de la “Ley Antifraude es el 1 de julio de 2025. “Estas dos fechas no coinciden, y no pueden quedarse así, por eso esperamos la publicación de algún real decreto o norma que permita ajustarlas. Es probable que haya un periodo de pruebas y que el periodo de adaptación de nueve meses para los fabricantes de software se mantenga”.  

En cualquier caso, para Núñez parece claro que la fecha clave será la del 29 de julio de 2025, momento a partir del cual no se podrán comprar programas de gestión que no estén ajustados a los principios de la “Ley antifraude”, destinada a reducir el fraude fiscal en este país y que tiene como una de sus medidas estrella la prohibición de software que permita una doble contabilidad o manipular las cuentas una vez emitidas las facturas.  

Un desarrollo legal que dura tres años

En el verano de 2021 se aprobó la Ley 11/2021 de medidas de prevención contra el fraude fiscal, popularmente conocida como “Ley antifraude” y que era una transposición de una directiva comunitaria que data de 2016. El Ministerio de Hacienda calcula que gracias al software las empresas han ocultado al fisco hasta 200.000 millones de euros. Por eso, en lo relativo al software de gestión, la “Ley antifraude 11 2021” prohíbe en las compañías la utilización de programas que permitan una doble contabilidad y que, por lo tanto, permitan manipular las cuentas con fines fraudulentos y pagos en negro.

La ley establece que los programas de gestión deberán impedir la modificación y destrucción de registros de facturación. El objetivo final es evitar la manipulación de la contabilidad por parte de las empresas. Es decir, evitar que las empresas lleven una “contabilidad b”, facturando sin declarar sus ingresos. 

El reglamento, por su parte, establece que los programas de gestión deberán omitir cualquier funcionalidad que permita ocultar o modificar datos contables. Además, tendrán la obligación de hacer trazabilidad de los mismos y facilitar un almacenamiento correcto para futuras inspecciones. También es obligatorio que incorporen un registro de eventos que dé cuenta de interacciones, operaciones o sucesos ocurrido durante su uso. La ley antifraude obligará a las empresas a generar un registro por cada factura expedida con un sistema o programa de software que garantice su inalterabilidad, trazabilidad y conservación, así como su integridad, accesibilidad y legibilidad.

El gran perdedor con la llegada de la “Ley antifraude” es Excel. En caso de que una pyme gestione su contabilidad con una simple hoja de cálculo como Excel, estaría incumpliendo los principios de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros. Por último,

Los registros deberán ser remitidos de forma inmediata y automatizada. Si no fuera así, existe la obligación de guardarlos para ponerlos a disposición de la Agencia Tributaria cuando sean requeridos. Por eso, el software de facturación debe permitir en envío automático de cada registro de facturación a Hacienda. Para tal fin, la “Ley antifraude” y la propia Agencia Tributaria promueven el sistema VeriFactu, que valida las facturas utilizando tecnología blockchain.

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