La ley antifraude, que acaba de entrar en vigor y nace para controlar la evasión fiscal, también implica la implantación de la normativa Verifactu, que obliga a que cualquier software de gestión garantice la integridad, conservación accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros.
Esta nueva norma fiscal afecta a todas aquellas empresas y profesionales que desarrollen una actividad económica en España -excepto aquellas con sede fiscal en el País Vasco y Navarra-, con una facturación inferior a los 6 millones de euros. Las empresas con una facturación mayor ya están sujetas a este tipo de control fiscal mediante el Suministro Inmediato de Información (SII), con el que Verifactu coexistirá. También afectará, por ende, a todas las empresas desarrolladoras de software de facturación que operen en España.
“Los requisitos legales indican que empresas y autónomos deberán emitir sus facturas mediante un software antifraude, y la ley ofrece dos modalidades de cumplimiento a escoger por el contribuyente: el modo Verifactu y No-Verifactu”, según explica Isabel Nogales, directora de fiskaly en España. “Si eligen el sistema VeriFactu, el envío de la facturación se realizará en tiempo real a Hacienda. Será bastante similar al actual funcionamiento de TicketBAI en el País Vasco”.
En el modo No-Verifactu, al no enviar la información a la AEAT en tiempo real, se requerirá la firma electrónica y otros requisitos más complejos que garanticen la integridad de los registros. Además, deberán almacenar toda la información de facturación en el caso de que la AEAT lo solicite.
Plazos de cumplimiento con Verifactu
La ley marca dos plazos diferentes para el cumplimiento con Verifactu. En primer lugar, todos los softwares de facturación que operen en España tendrán 9 meses para adaptar su software con las medidas antifraude que dicta la norma. De este modo, tanto los fabricantes de software (ERP, TPV, PMS…) como aquellas empresas que hayan desarrollado su software de facturación internamente, deberán cumplir con los requisitos técnicos de los softwares antifraude antes del 29 de julio de 2025.
El periodo para la adaptación obligatoria para contribuyentes se definirá en las próximas comunicaciones de la Agencia Tributaria, y se espera para finales de 2025. Una vez confirmado, las empresas y profesionales cuya facturación sea inferior a 6 millones de euros deberán facturar utilizando un software antifraude conforme a la ley de manera obligatoria. Los contribuyentes podrán acogerse tanto a la modalidad Verifactu como a la No-Verifactu.
Según informa Isabel Nogales: “las sanciones que se plantean por el uso de un software que permita una contabilidad en B son sustanciales. Hablamos de multas de hasta 50.000 euros al año para el contribuyente y de hasta 150.000 euros para el fabricante de software. Por eso, insistimos en la urgencia de implementar las medidas antifraude en los softwares de gestión cuanto antes”.