El Tribunal Supremo ha rechazado resolver el recurso contra la sentencia de la Audiencia Nacional que ya había anulado el canon digital, por estar derogada la norma previamente, de modo que sus efectos ya son firmes, según ha informado la Asociación de Internautas, la entidad que interpuso en su momento el recurso que dio origen a la sentencia original de la Audiencia. Esto abre la puerta a posibles reclamaciones de 150 millones de euros abonados por empresas, usuarios y administraciones.
“Nosotros vamos a concretar una campañapara formalizar la reclamación del canon digital ya pagado y dar facilidades. Todo el que haya pagado y tenga facturas podrá hacerlo vía judicial y en ese grupo están todos, tanto el conjunto de las administraciones públicas, como las empresas y los propios usuarios”, confirma a Teknautas Víctor Domingo, el presidente de la Asociación de Internautas.
En Consejo de Ministros aprobó hace pocas semanas el anteproyecto de reforma de la ley de Propiedad Intelectual, conocida ya como ley Lassalle, un texto donde, entre otras cuestiones, se incluye la institucionalización del canon digital con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. El Gobierno ha tasado este canon en 5 millones de euros, una cifra que contrasta con las decenas de millones anuales que ingresaron las entidades de gestión durante los más de tres años que estuvo en vigor el canon anterior.
En términos jurídicos, según la Asociación de Internautas el Alto Tribunal ha alegado la “pérdida sobrevenida del objeto” del recurso de casación para dejar de conocer el fondo del asunto, porque la norma que regulaba la compensación equitativa por copia privada fue derogada por la Disposición Adicional Décima del Real Decreto ley 20/2011, de forma que la Sentencia de la Audiencia Nacional queda firme.
La Audiencia Nacional anuló en 2011 la Orden Ministerial 1743/2008 que aprobaba nuevas tarifas para el canon digital y los nuevos productos que quedaban gravados con el mismo. La norma no cumplía los requisitos formales necesarios para entrar en vigor, por lo que se declaró que era un acto administrativo “nulo de pleno derecho” y que sus efectos debían retrotraerse al momento en que se dictó el acto viciado, invalidando todo lo que se hubiera realizado al amparo de esa norma ilegal. “Judicialmente se confirmaba que el canon digital era un completo abuso, esta vez, por una cuestión de formas”, entiende la Asociación de Internautas.