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Francesc Núñez (Wolters Kluwer): “Cumplir con la ‘Ley antifraude’ no solo implicará adaptar el software de facturación, sino también adoptar nuevos hábitos en las empresas”



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Francesc Núñez, product manager de ERP en Wolters Kluwer Tax & Accounting España, explica todos los detalles relacionados con los cambios que traerá la “Ley antifraude” a la facturación de empresas y autónomos a partir del próximo 29 de julio

Publicado el 22 abr 2025

Juan Cabrera

Redactor Jefe de Channel Partner



Francesc Núñez, de Wolters Kluwer
Francesc Núñez, de Wolters Kluwer

La llamada “Ley antifraude” va a obligar a las empresas de este país a adoptar un software de facturación que evite las dobles contabilidades y, por lo tanto, el fraude fiscal. Los fabricantes de programas tienen hasta el 29 de julio para adaptar sus soluciones a la norma. Mientras tanto, las empresas tendrán que operar ya con un software adaptado a partir del 1 de enero de 2026, mientras que los autónomos tendrán hasta el 1 de julio del año que viene para hacer lo mismo. Es un cambio drástico y tan generalizado que se ha llegado a comparar con la entrada en vigor del IVA en 1986.

En esta entrevista, Francesc Núñez, product manager de ERP en Wolters Kluwer Tax & Accounting España, explica todos los detalles y habla de cómo los nuevos sistemas de facturación cambiarán los procesos de facturación de las compañías. Además, se afana por distinguir la “Ley antifraude” de la factura electrónica obligatoria, una imposición de la Ley Crea y Crece y que será una realidad a posteriori. 

Fundamentalmente, la “Ley antifraude”, y en concreto el Reglamento dependiente que regula el software de facturación, obliga a todo aquel empresario o autónomo que usa un software para facturar que esté adaptado a la normativa. Así, prácticas habituales en la facturación, como cambiar la fecha de una factura, no tener en consideración la fecha de la operación, facturar a futuro o cambiar el contenido sin más, van a tener que ajustarse ahora. Por la parte de los fabricantes de software, el gran cambio es que, a partir del 29 de julio, ninguno podremos comercializar programas de facturación que no estén adaptados a la “Ley antifraude”, y, más específicamente, al Reglamento. Y esta obligación es para los fabricantes y también para aquellos terceros que adapten o implanten software de facturación.

El objetivo principal de la “Ley antifraude”, como su nombre indica, y, por extensión, del Reglamento que regula los sistemas informáticos de facturación, es luchar contra el fraude fiscal, concretamente contra el fraude fiscal relacionado con el IVA y contra aquellas operaciones que intentan minorar ventas u ocultar movimientos contables. El propósito es lograr una economía más honesta, y también una competencia leal entre las empresas. Porque tradicionalmente lo ha tenido mucho más fácil para competir quien comete algún tipo de fraude fiscal. Y mucho más difícil el que no ha incurrido en ilegalidades.

Efectivamente, se está utilizando el concepto Verifactu para hablar del Reglamento. El Reglamento de sistemas informáticos obliga a adoptar unos programas de facturación que, por cada factura que emitan, tienen que generar un fichero o registro informático al mismo tiempo que generan la factura. Ese registro deberá llevar algunos datos fiscales y económicos de esa factura. Una característica muy importante es que ese registro no se podrá luego manipular, lo que permitirá tener una trazabilidad completa de todas las actividades de facturación de las empresas.

Una vez generado ese registro, el obligado tributario, es decir, el empresario o el autónomo, podrá elegir entre dos modos de cumplir con el Reglamento y, por ende, con la “Ley antifraude”. El primer modo es el “no Verifactu”. De esta forma, el usuario tendrá que custodiar en sus sistemas informáticos esos registros. Y esos sistemas también deberán ofrecer trazas de los usuarios que acceden a la aplicación y de lo que hacen en ella.

Pero hay otro modo de cumplir con el Reglamento, que es el “modo Verifactu”. En este caso, el registro que se ha generado al mismo tiempo que se emite la factura se envía, en tiempo real, a Hacienda. De esta forma, la empresa o el autónomo se podrán despreocupar de la custodia o del encadenamiento del registro, porque ya estará en poder de Hacienda.

El “modo Verifactu”, que consiste en enviar los registros a Hacienda en tiempo real, es opcional. Aunque es voluntaria, es una modalidad mucho más eficiente, segura y transparente. Con Verifactu todo son facilidades para el usuario porque se da por hecho que cumple con la Ley General Tributaria y no recae en él ninguna otra responsabilidad. La otra opción, en cambio, obliga a firmar digitalmente el registro y conservarlo ante cualquier requerimiento por parte de Hacienda.

Por el Reglamento aprobado en octubre del año pasado sabemos que a partir del 29 de julio de 2025, por tanto, dentro de unos pocos meses a partir de ahora, los fabricantes debemos tener nuestros programas de facturación adaptados. A partir de ese momento, ningún cliente podrá comprar un software que no cumpla con la ley. Además, recientemente, el 2 de abril, se publicó otro Real Decreto que ya establece las fechas de adaptación para los obligados tributarios. Los contribuyentes del Impuesto de Sociedades tendrán de plazo para adaptarse hasta el 1 de enero del 2026, y el resto de empresas y autónomos hasta el 1 de julio de 2026.

Francesc Núñez, product manager de ERP en Wolters Kluwer Tax & Accounting España.

Los fabricantes principales estamos adaptando nuestros productos. Pero para los fabricantes más pequeños, es un tema complejo. Por este motivo, algunos se están acercando a nosotros para ver cómo pueden usar nuestras API para conectar sus soluciones con las nuestras y permitir, de este modo, que sus productos cumplan con esta normativa. Nosotros aportamos una solución de facturación adaptada que se puede conectar vía API con otras aplicaciones para que otros desarrolladores puedan ofrecer sus sistemas adaptados a la normativa.

En el caso concreto de nuestros clientes, ya están probando una solución en línea con las exigencias de Hacienda. A nivel general, hay empresas que confunden la “Ley antifraude” y la Ley Crea y Crece, que establece la obligatoriedad de adoptar la factura electrónica, y esto hace que los plazos se perciban más largos de lo que en realidad son. Los asesores fiscales, por ejemplo, sí que están muy al día, pero falta concienciar a las pymes y los autónomos de que el cambio ya está aquí.

En los últimos meses ha habido un incremento de la atención a esta normativa por parte de las asesorías, pero, como decía, aún queda camino por recorrer, sobre todo por parte de las empresas y autónomos. Tenemos que entender que cumplir con esta normativa no se soluciona con un cambio de software porque va a implicar adoptar nuevos hábitos de facturación. Por eso habrá que formar en el uso del software, pero sobre todo en los nuevos procesos de facturación, que es lo fundamental. No olvidemos que hay sanciones por su incumplimiento.

En este sentido, el papel del despacho a la hora de llevar estos cambios a los autónomos y las empresas más pequeñas es absolutamente fundamental. Las empresas confían y esperan que sus asesores les informen y les acompañen en este proceso de cambio tan importante. El papel del asesor y del socio tecnológico serán claves a la hora de asegurar el éxito de esta adaptación.

Cualquier software de facturación deberá disponer, en un lugar visible, de una declaración responsable. En esta declaración, el fabricante debe explicar que cumple la norma. También debe identificarse, identificar el programa y dejar claro cómo cumple con el reglamento de sistemas informáticos de facturación. Si lo hace en “modo Verifactu” o “no Verifactu”. O si lo hace en los dos modos. Hay que aclarar que no se puede ofrecer un software que solo trabaje en modo “no Verifactu”.

Está tipificado como infracción grave el hecho de que un fabricante oferte un producto o un software de facturación que oculte ventas. En este caso, la sanción puede llegar a los 150.000 euros, más 1.000 euros por cada unidad de software que comercialice. Es una sanción importante. Para aquellos obligados tributarios, como empresas y autónomos, que oculten ventas, las sanciones pueden llegar a los 50.000 euros por ejercicio.

Voy a ser drástico en este punto. Ambas leyes son totalmente diferentes. La “Ley antifraude” persigue el fraude fiscal, mientras que la Ley Crea y Crece, la que establece la obligatoriedad de adoptar el formato de factura electrónica, intenta reducir la morosidad comercial. En los afectados también hay diferencias. La “Ley antifraude” afecta a todas las ventas, tanto entre empresas como a particulares. Si vas a una cafetería y te emiten un ticket, ese ticket tiene que ser comunicado a Hacienda, aunque no lleve tu nombre o NIF. Es decir, tiene que cumplir la “Ley antifraude”. Por su parte, la factura electrónica a la que obliga la Ley Crea y Crece solo se tiene que aplicar a transacciones entre empresas y profesionales. 

Otra diferencia está en los plazos de implantación. La “Ley antifraude” y su Reglamento están aprobados ya y tienen fechas claras de entrada en vigor, para este año y el que viene. Mientras que la Ley Crea y Crece, la de la factura electrónica obligatoria, todavía no tiene un reglamento aprobado. 

Ambas leyes convivirán en el tiempo, más o menos, y afectarán a los procesos de facturación. Y en este sentido tienen que ver. Pero en el resto de cuestiones son diferentes. Por todo ello, creo que ahora el foco lo tenemos que poner en la “Ley antifraude”. Si confundimos ambas normativas, podemos tener un problema de adaptación en las empresas.

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