Radiografía de la piratería de software en España

La BSA asegura que se han disparado las denuncias por uso en las empresas de software sin licencia. El portal de la organización recibió casi 500 el año pasado, la mayoría de exempleados y empresas competidoras

Publicado el 28 Mar 2017

Piratería informática.

BSA, la asociación de proveedores de software que lucha en España contra la piratería de programas, detecta “un notable incremento” de las denuncias recibidas contra empresas locales por supuesto uso de software sin licencia. En concreto, en 2016 se alcanzó la cifra record de 493 casos notificados a través del portal de denuncias de BSA, un 33% más con respecto al año anterior. Estas denuncias dieron lugar a 307 acciones legales, entre las que destacan los registros judiciales de las instalaciones de las empresas ordenados en varios casos por los juzgados mercantiles. Esta cifra supone un incremento del 38% en el número de acciones realizadas contra supuestos infractores de la ley de Propiedad Intelectual.

Siempre según la BSA, la mayor parte de las investigaciones a empresas se inician como consecuencia de denuncias normalmente realizadas por exempleados (45%), seguidas de las efectuadas por otras empresas competidoras (38%) y de las denuncias anónimas de empleados actuales de las compañías supuestamente infractoras (17%). En los casos en que fue necesaria la intervención de los juzgados mercantiles que ordenaron el registro de las empresas para localizar el software instalado ilegalmente, el valor promedio del software ilegal encontrado por registro sobrepasó los 294.000 euros.

Las empresas que concentran la mayoría de las denuncias son pymes que desarrollan principalmente su actividad en los sectores de distribución y ventas (13%), ingeniería o diseño (10%), industria/manufactura (9%) y arquitectura (7%). Por regiones, Madrid (26%), Cataluña (22%), Andalucía (16%) y Valencia (12%), son las zonas que más casos aglutinan.

BSA informa también de un incremento del número de compañías que regularizaron su situación legal como consecuencia de las campañas realizadas para informar de las ventajas de una gestión eficiente de los activos de software y de los riesgos económicos y legales que supone, tanto para empresas como para directivos, la tenencia y uso de software sin licencia en sus equipos corporativos.

Según Andrés Pi, portavoz de BSA en España, “la protección de la propiedad intelectual del software requiere de una combinación de actividades de divulgación, de acciones legales y de políticas públicas que aseguren una mejor gestión de un activo clave para los negocios como es el software. Las empresas, especialmente las pymes, deben ser conscientes de los riesgos operativos, legales y de seguridad en los que incurren, y adoptar medidas de control y de gestión de sus programas de software para evitar dichos riesgos y obtener el mayor partido del software en su actividad”.

La piratería sigue siendo una lacra

En cualquier caso, España sigue teniendo un nivel de piratería alto. En concreto, en este país todavía el 44% de los programas instalados en equipos corporativos de empresas son ilegales, esto es, han sido instalados o son utilizados sin autorización del propietario de los derechos de autor del software o contraviniendo los términos del contrato de licencia establecido con el autor.

Este ratio, aunque ha supuesto una bajada de un punto en nuestro país respecto al análisis anterior, sitúa a España muy por encima de la media de la Unión Europea, 28%, y muy lejos de los países más avanzados en el uso del software como activo de negocio, como Estados Unidos o Canadá, donde el ratio de software sin licencia no llega al 20%. En España, BSA estima que el coste comercial de esta práctica en las empresas representa más de 800 millones de euros para los fabricantes y desarrolladores de software, según se desprende de los últimos datos de la Encuesta Global de Software de la consultora IDC.

Como consecuencia de la entrada en vigor del Código Penal en 2015, se modificó gran parte de su articulado y amplió determinadas conductas que pueden suponer la comisión de un delito por el uso de obras, productos o servicios sin la autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual, como en el caso del software. De esta manera, además de las consecuencias penales para sus responsables, las organizaciones (personas jurídicas) pueden enfrentarse, entre otras penas, a multas que pueden ascender a los 280.000 euros, la suspensión de su actividad, la inhabilitación para obtener subvenciones o ayudas públicas, o para tener beneficios e incentivos fiscales, y la inhabilitación para contratar con el sector público, además del impacto negativo sobre su imagen pública y su reputación.

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