¿Ayudas para todos?

Conseguir una subvención de un organismo público muchas veces es una tarea casi imposible. La multitud de requisitos, documentos y trámites necesarios hacen que muchas empresas se amilanen antes de presentar la solicitud

Publicado el 03 Dic 2008

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Por David Fernández “Entre 2006 y 2007, el Subprograma Avanza I+D movilizó 846,7 millones de euros destinados a la financiación de 1.362 proyectos”. Quien aporta estas cifras es David Cierco, director general para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, y se refieren al gasto en subvenciones que el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (MITyC) ha realizado en los últimos dos años en uno de programas concretos de todo el Plan Avanza y que actualmente está activo. Si más de mil empresas se han beneficiado de estas ayudas, ¿por qué no puede ser la nuestra una más? O, planteando el tema desde otra perspectiva, ¿qué requisitos debe reunir una compañía para optar al maná de las subvenciones? Para que una firma pueda acceder a una ayuda estatal de este ministerio primero debe enterarse de las líneas que están disponibles. Para ello, el organismo cuenta en su web con un apartado, denominado Ayudatec, específicamente destinado a este fin. En el mismo se publica toda la información relevante sobre la convocatoria de que se trate: las fechas de presentación de solicitudes, el plazo de resolución, los beneficiarios que pueden optar a la ayuda y los requisitos que deben cumplir. Muchas empresas desconocen la existencia de esta web y desde la patronal Asimelec son muy claros al respecto al reconocer que se trata de una “excelente herramienta para obtener información sobre las ayudas disponibles, su propia gestión y la tramitación de las solicitudes de subvención”, según José Pérez, director general la asociación. Además, como otras pautas para estar siempre informado, Pérez recomienda servirse de la línea telefónica de ayuda y asistencia del Ministerio (901 200 901) y del servicio de suscripción RSS a través del explorador de Internet. Este servicio es gratuito y facilita avisos sobre las nuevas convocatorias instantáneamente en el navegador.

Requisitos básicos
La convocatoria de cada ayuda especifica los requisitos que deben reunir las empresas o agrupaciones de empresas que pretendan optar por una subvención. Sin embargo, hay una serie de obligaciones generales, contempladas en la Ley General de Subvenciones, que toda compañía debe cumplir para solicitar una ayuda estatal. La primera de ellas es hallarse al día en el pago de los tributos y de las cuotas de la Seguridad Social. El incumplimiento de esta simple condición, que será comprobada de oficio por la administración si damos nuestro consentimiento, puede dar al traste con una buena subvención. A estas condiciones se añaden otras como no haber sido condenado mediante sentencia firme a no poder obtener subvenciones o ayudas públicas y no haber solicitado la declaración de concurso (antigua suspensión de pagos). Además, para dar mayor garantía de que la empresa que conseguirá la subvención está totalmente limpia, tampoco deberá contar con su domicilio en un país considerado paraíso fiscal. A fin de cuentas, y como bien explica José Pérez, “la concesión de una subvención es percibida como expresión de la confianza de la administración pública en nuestra seriedad y saber hacer”.

Otro de los puntos que hay que tener en cuenta a la hora de solicitar una ayuda es su tipo. Por un lado se encuentran las subvenciones, que son desembolsos de dinero que la administración hace a favor del beneficiario para que lo gaste en las inversiones que ha reflejado previamente en una memoria del proyecto y en un plan económico. En segundo lugar existen los préstamos. En este caso pueden ocurrir dos cosas: la primera es que el organismo estatal nos otorgue efectivamente un préstamo, que suele tener un tipo de interés cero y un plazo de devolución largo (15 años, por ejemplo). La segunda posibilidad es que la administración subvencione el tipo de interés de los créditos que conceden los bancos, reduciendo el pago de intereses.

Burocracia y papeleo
Una vez conseguida la subvención, se trate del tipo que se trate, no se acaban los trámites. El organismo en cuestión ejercerá un control sobre el destino de los fondos. Por ello, el empresario deberá justificar periódicamente las inversiones que realiza, así como el grado de consecución de los objetivos que fijó previamente en el proyecto. La administración también investigará otros detalles, como que las cuentas de la compañía estén al día y auditadas por una firma independiente. También es necesario dejar claro que los fondos sólo pueden destinarse a las partidas detalladas en el plan de inversión y que, en el caso de que acabe sobrando alguna cantidad, ésta deberá ser devuelta al organismo público. Y es que una subvención es dinero público y no un cheque en blanco con el que la empresa pueda hacer lo que le plazca.
El papeleo es una de las imágenes asociadas a la petición de subvenciones. Sin embargo, en la última convocatoria, el Ministerio de Industria ha publicado en su web los formularios de solicitud y ha puesto a disposición de los interesados un software que permite enviar los mismos a su registro telemático, reduciendo los trámites y desplazamientos de los interesados. De hecho, el envío de las solicitudes y la documentación por esta vía es obligatorio. Con ello se añade a la lista anterior de requisitos otro más: la necesidad de contar con un certificado electrónico que identifique y valide los envíos que realice la empresa ante la administración (también es válido el DNI electrónico y un conjunto de claves concertadas). Mediante este sistema también se podrán incluir el resto de documentos que el Ministerio considere necesarios para otorgar la subvención.

Ajustarse al objeto No obstante, enviar todos los documentos y solicitudes necesarios no significa que la administración otorgue automáticamente la subvención. Este hecho suele desanimar a muchas compañías, que ven cómo el tiempo que han empleado en la confección de la memoria del proyecto no ha servido para nada. El director de Asimelec explica que “muchos buenos proyectos se quedan sin recibir apoyo, lo cual es lógico, ya que los recursos disponibles no son inagotables y las iniciativas se evalúan en concurrencia competitiva”. Esto último significa que a medida que los proyectos van entrando en el registro de la administración se van estudiando y asignando ayudas, si cumplen los requisitos para ser subvencionados, hasta que se agotan las partidas disponibles. No es el único método posible, aunque sí el más común. Por ejemplo, en otras subvenciones las propuestas pueden subvencionarse directamente. Aunque José Pérez también añade que en muchas ocasiones los proyectos que se envían no cumplen con los objetivos y criterios que se pretenden en la subvención, otro motivo de exclusión.
Para evitar pérdidas de tiempo y desilusiones innecesarias, el responsable de Asimelec recomienda elaborar una estrategia para estudiar a fondo las convocatorias y aprovechar los servicios de información del Ministerio para saber qué fines persigue la ayuda. Además, según Pérez, “también es importante comenzar con proyectos de importe reducido, para ir aumentando su complejidad y volumen progresivamente”. Ello dará experiencia a la compañía, a la vez que los encargados de repartir las ayudas ganan confianza en la capacidad de la firma para llevar a cabo proyectos con fondos públicos.
Por otra parte, Pérez considera fundamental estar dentro de una asociación como Asimelec, ya que la misma sirve de “catalizador y nodo de información sobre las ayudas de las que las empresas pueden beneficiarse”. Esta patronal cuenta con la Oficina de Transferencia de Tecnología que se encarga de gestionar las subvenciones que el Ministerio ha concedido a la asociación, así como de otros organismos públicos.

El límite de las ayudas
Aunque cualquier empresa puede optar a todas las ayudas que considere oportunas, también debe saber que, en el hipotético caso de que le concediesen todas, tendría que acabar rechazando alguna de ellas. Esto es así porque se han fijado unos criterios de incompatibilidad entre subvenciones de distintos organismos y unos límites máximos de ayudas a determinadas empresas. Nuevamente, estos límites se fijan en cada convocatoria y si los fondos para las mismas provienen de la Unión Europea, suele ser la Comisión quien fija las cuantías máximas (actualmente esto se encuentra recogido en el Reglamento de la CE 69/2001). Por ejemplo, en el caso del Plan Avanza, David Cierco especifica que las ayudas que concede el MITyC son compatibles con otras subvenciones de comunidades autónomas, siempre que no se superen los límites máximos especificados en las convocatorias.

Un argumento de venta para el canal
José Pérez, director general de Asimelec, asegura que “existen líneas de subvenciones del MITyC destinadas específicamente a la diseminación e implantación masiva de aplicaciones y herramientas informáticas en las empresas españolas”. Por ello, Pérez ve una posibilidad de que los resellers utilicen estas ayudas como argumento de venta, “ya que la subvención representa para el cliente del distribuidor una reducción significativa del precio de las aplicaciones o equipos adquiridos”. Para ello, el partner debería asesorar al cliente en la petición de la ayuda, ofreciendo esta posibilidad como un servicio más. Las ayudas que pueden ofrecer estos distribuidores actualmente son las que están englobadas en el denominado Préstamo TIC para la implantación de Internet en las pymes y para la adquisición de software y hardware destinado a la integración de herramientas de negocio y la factura electrónica. La cuantía máxima que se puede obtener por este método es de 50.000 euros a devolver en 36 meses (con tres de carencia) y a un tipo de interés del cero por ciento. ¿Cómo optar a una subvención del Plan Avanza?

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