En el trabajo del día a día Internet se ha convertido en una necesidad, aunque también puede ayudar a que el trabajador pierda productividad. Grupo Paradell Consultores, una agencia de detectives, ha notado que en los últimos meses ha aumentado el uso de las herramientas de control de navegación por parte de las pequeñas empresas, con el objetivo de controlar que la Red se usa para los fines adecuados.
Y es que el empleo indebido que realiza el trabajador de Internet (como la utilización de Facebook o Messenger), así como la consulta de páginas web ajenas al desempeño de las tareas laborales, puede constituir motivo de despido. Aunque también puede ser usado por el empresario en un tono educativo para advertir a los trabajadores de la gravedad de los hechos mediante suspensión de empleo y sueldo o a través de la imputación de “faltas leves”.
Sin embargo, es difícil establecer el límite entre el derecho a controlar del empleador y el derecho a la intimidad del trabajador. El empresario debe cumplir unos requisitos mínimos: tiene que informar de las medidas que va a tomar para asegurar el buen uso de las herramientas. En el caso de la navegación en Internet existen herramientas especializadas para detectar un uso incorrecto sin vulnerar la privacidad del empleado: se puede controlar a qué páginas se puede acceder y a cuales no, el tiempo que se dedica a navegar, los programas que se pueden o no utilizar o el horario en el que está permitido navegar, entre otras posibilidades.
Por lo que respecta al acceso del correo electrónico del trabajador por parte del empleador, la ley establece que las medidas de control han de ser justas y proporcionadas. Es decir, el empresario no puede ver el contenido de todos los correos de su empleado, sino que debe hacer una “búsqueda ciega”, es decir, buscar palabras clave en los e-mails y abrir sólo los “necesarios y mínimos”.
Grupo Paradell Consultores asegura que los casos más comunes con los que se encuentra son la consulta de portales de empleo por parte de los trabajadores, la descarga de música, programas y películas y el uso de programas de chat. Aunque hay casos más graves, en los que interviene la descarga de material pornográfico. En ese supuesto, si queda probado que el empleado es un pedófilo, la ley contempla penas de cárcel.