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Novedades en el borrador del reglamento de la efactura



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El último borrador del reglamento confirma que las empresas receptoras tendrán que reportar el estado de la factura y deja la puerta abierta a que la norma también afecte a compañías no establecidas en el país

Publicado el 2 ago 2024



Factura electrónica

La entrada en vigor del reglamento sobre la obligatoriedad definitiva de la facturación electrónica en España, también conocida como la Ley Crea y Crece, está siendo un asunto que tiene en vilo a las empresas españolas. Con las predicciones señalando a que 2024 será el año de su aprobación final, pronto comenzará la cuenta atrás para que las compañías decidan de qué forma integrarán la e-factura.

Tras la reciente noticia de la llegada del último borrador del reglamento a las manos de la Comisión Europea y el visto bueno por parte de la institución, los expertos de Generix y Ayming, compañías colaboradoras para impulsar la e-factura en España, han avanzado algunas de las novedades con respecto a la normativa y que serán de obligado cumplimiento para las empresas.

Recordemos que, una vez alcanzada la aprobación del Real Decreto, las primeras empresas afectadas serán las que tengan un volumen de facturación superior a 8 millones de euros. Estas tendrán 12 meses desde la publicación en el BOE para implantar la facturación electrónica. Asímismo, se verán obligadas a acompañar las facturas de un documento en formato PDF que asegure su legibilidad, con el fin de facilitar su lectura a los receptores que todavía no cuenten con la e-factura. En cambio, las empresas con una facturación inferior a los 8 millones, que suponen la gran mayoría del tejido empresarial, contarán con un plazo de 24 meses para implantarla después de la publicación.

Las empresas deberán reportar el estado de la factura

La principal novedad que introduce la Ley Crea y Crece es que las empresas y profesionales receptores tendrán que reportar el estado de la factura. Aquí entran dos estatus que se comunicarán de forma obligatoria y tres de forma voluntaria. Por un lado, los estados imperativos serán la aceptación o rechazo comercial de la factura, y por otro, el pago efectivo completo de la factura. También se podrá comunicar de forma opcional la aceptación o rechazo comercial parcial de la factura, su pago parcial y la cesión a un tercero para su cobro o pago.

Las empresas con ingresos inferiores a los 8 millones de euros tendrán 24 meses para implantar la efactura después de la publicación.

Así, los destinatarios tendrán que informar al emisor a través de su plataforma de facturación electrónica. Para ello, contarán con un plazo de 4 días naturales desde que este estado se produce. En el caso de los pagos completos, las empresas habrán de avisar del pago de la factura en los 4 días naturales desde que se realiza. No obstante, la norma concede a los profesionales autónomos un plazo adicional para comenzar a notificar los estados de la factura de 36 meses desde la publicación del Real Decreto.

Otra novedad es que la primera versión del texto recogía la obligación de informar de los estados a través del SII (Suministro Inmediato de Información) de la Agencia Tributaria, pero ahora se establece que se tendrá que remitir la información a través de la solución pública y no desde este sistema, a pesar de que ambas obligaciones seguirán coexistiendo.

Las empresas extranjeras también se verán afectadas

Respecto al último borrador, Sonia Álvarez afirma: “La última versión del texto que ha enviado España a la Comisión Europea ha modificado el contenido en cuanto a los sujetos afectados. Si anteriormente se dejaba fuera a las entidades no establecidas en España o sin establecimiento permanente en el país, aunque tuvieran número de IVA, la actual redacción del artículo sí que deja la puerta abierta a que la norma afecte a las empresas no establecidas en el país”.

Este podría ser el caso de una empresa con sede extranjera que ofreciera un servicio a una compañía establecida en España, por lo que el emisor tendría que acogerse a la facturación electrónica al tratarse de un destinatario de la operación con sede de su actividad económica en territorio español.

Desde Ayming ofrecen una serie de consejos para que las empresas puedan estar al tanto de sus responsabilidades fiscales, así como aspectos a tener en cuenta de cara a la entrada en vigor de la norma. En primer lugar, recomiendan revisar los distintos flujos de facturación y tipología de clientes de la organización para delimitar las operaciones que serán obligatorias dentro de la nueva normativa y así minimizar los costes de la implementación. Además, los expertos señalan que es vital analizar las tipologías de operaciones para determinar su calificación a efectos de IVA.

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