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Entra en vigor la nueva normativa europea sobre sostenibilidad



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La nueva reglamentación de la UE castiga el greenwashing y exige mayor rigor en materia de sostenibilidad a las empresas, incluidas las pymes cotizadas, que en caso de incumplimiento deberán hacer frente a las sanciones oportunas

Publicado el 11 abr 2024



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La nueva reglamentación de la UE castiga el greenwashing y exige mayor rigor en materia de sostenibilidad a las empresas, incluidas las pymes cotizadas, para en caso de incumplimiento, hacer frente a importantes sanciones. Así lo explican los profesores de la UOC, que alertan sobre los riesgos que afrontan las empresas si continúan apostando por la “falsa sostenibilidad”.  

Este mismo año ha entrado en vigor una nueva directiva en la Unión Europea: la 2022/2464/EU, de presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas, también conocida como CSRD (Corporative Sustainabiltiy Reporting Directive, por las siglas en inglés). “Tiene como misión mejorar la información en materia de sostenibilidad que hasta ahora presentaban las empresas, y así contribuir a la transición hacia un sistema económico y financiero plenamente sostenible e integrador, de conformidad con el pacto verde europeo y los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas”, explican los profesores de los Estudios de Economía y Empresa de la UOC Dolors Plana Erta y Joan Llobet Dalmases.

La normativa exige a las empresas sumar al informe de gestión un informe de sostenibilidad que incluya la información necesaria para comprender tanto el impacto de la empresa en las cuestiones de sostenibilidad (medioambientales, sociales y de gobernanza), fruto de su propia actividad y de su cadena de valor, como las repercusiones que estas cuestiones de sostenibilidad tienen en la evolución, los resultados y la situación futura de la compañía. La elaboración del informe de sostenibilidad debe hacerse siguiendo las normas europeas de información de sostenibilidad (las NEIS o ESRS, por las siglas en inglés).

Pero ¿qué mejoras supone esta nueva normativa respecto a la que sustituye (la Directiva 2014/95/UE)?

1. La exigencia de presentar más información y más detallada sobre sostenibilidad.

2. La obligación de incluir los aspectos de gobernanza, y no solo los sociales y medioambientales.

3. La exigencia de la doble materialidad, es decir, de tener que informar de las repercusiones para la empresa de las cuestiones de sostenibilidad y del impacto de la empresa en estas cuestiones.

4. Normas comunes y obligatorias para su elaboración.

5. La verificación por terceros obligatoria del informe de sostenibilidad.

6. La ampliación sustancial de las empresas que tienen que presentarlo.

“Estos cambios incrementan la calidad, cantidad, homogeneidad, credibilidad y comparabilidad de la información sobre sostenibilidad”, aseguran los dos profesores de los Estudios de Economía y Empresa.

Grandes empresas y pymes cotizadas deben cumplir con la normativa

La nueva normativa, explican Plana y Llobet, tendrán que cumplirla todas las grandes empresas, las pymes cotizadas (no las microempresas), las entidades de crédito y las compañías aseguradoras. También las compañías de terceros países con sede fuera de la Unión Europea (UE) que generen un volumen de negocio neto en la UE de más de 150 millones de euros y tengan una filial o sucursal en la UE.

Calendario de la normativa

A pesar de que ha entrado en vigor este año, la aplicación de la normativa se hará en cuatro etapas:

1. A partir de enero de 2024 tienen que cumplirla las empresas sujetas a la anterior directiva, la 2014/95/UE, o sea, empresas de interés público con más de 500 trabajadores (cotizadas, entidades de crédito, aseguradoras y designadas por el Estado).

2. A partir de enero de 2025 tendrán que aplicarla las grandes empresas no sujetas a la directiva anterior, entidades con más de 250 trabajadores y/o volumen de negocios neto de 50 millones de euros y/o total del balance de 25 millones de euros.

3. A partir de 2026 estarán obligadas a aplicarla pymes cotizadas (no microempresas). Sin embargo, pueden optar voluntariamente por no aplicar la directiva durante 2026 y 2027.

4. Y a partir de enero de 2028 tienen que cumplirla empresas de terceros países.

Sanciones

La normativa prevé sanciones, a pesar de que actualmente no se conocen porque las determina cada estado miembro y la directiva no ha sido traspuesta a la legislación española; para hacerlo hay plazo hasta el próximo mes de junio. “Lo que dice la CSRD es que los estados miembros tienen que disponer de un organismo de investigación y cumplimiento que imponga sanciones ‘efectivas, proporcionadas y disuasorias’ en función de varios factores, como la gravedad y la duración de la infracción y la situación financiera de la empresa”, detallan Plana y Llobet..

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