Hoy entra en vigor la prohibición de realizar llamadas spam en virtud de las cuales las compañías tratan de captar la contratación de servicios. El sector de call centers que aglutina a un gran número de empresas y trabajadores, es el más afectado del mercado. Las comunicaciones no deseadas o “spam telefónico” es un tipo de marketing en el que las empresas detectan a clientes potenciales y los contactan para ofrecerles sus productos o servicios. Los sectores que más utilizan este tipo de publicidad son las empresas de telefonía, las entidades financieras o las empresas de seguros.
El sector de call centers que aglutina a un gran número de empresas y trabajadores, es el más afectado del mercado ya que en España hay más de existen más de 35.000 call-center y cerca de un 4% están en España, donde casi el 1% de la población activa trabaja en este tipo de empresas.
Artículo 66 de la ley de telecomunicaciones
En este sentido, la nueva ley establece en su artículo 66 que los consumidores “tendrán derecho a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial”. No obstante, la ley marca que estas llamadas sí podrán realizarse cuando exista “un consentimiento previo del propio usuario para recibir este tipo de comunicaciones comerciales”.
Otra de las excepciones en las que estas llamadas se podrán realizar son las que contempla la ley cuando “la comunicación pueda ampararse en otra base de legitimación de las previstas en el artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 de tratamiento de datos personales”. Esta excepción se refiere a circunstancias concretas, como llamadas necesarias para la ejecución de un contrato, para los intereses del consumidor o para el cumplimiento de una misión de interés público.