Los partners canarios relacionan morosidad con pérdida de empleo

Femete denuncia que la administración tarda más de 90 días en pagar y que muchas grandes empresas obligan a las pequeñas a aceptar condiciones ilegales.

Publicado el 01 Sep 2011

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La morosidad de la Administración y las multinacionales con las empresas compradoras es uno de los problemas más acuciantes a los que se enfrentan las pymes en estos años de crisis. También los revendedores de tecnología que dependen de grandes fabricantes y mayoristas. Por ello, la Federación de Empresarios del Metal y Nuevas Tecnologías de la provincia tinerfeña, Femete, denuncia que “todavía muchas pequeñas y medianas empresas y autónomos de Canarias no cobran los trabajos o servicios que realizan hasta 6 meses después, por lo que miles de empleos están en peligro”.

La patronal del metal denuncia que “hay multinacionales o grandes empresas que chantajean a pequeños empresarios porque les obligan a aceptar el pago a partir de los 180 días para conseguir el contrato: o lo admiten o buscan a otro”, explica en un comunicado. “Exigimos que se aplique de una vez, de forma inmediata, rigurosa y real, la Ley 3/2004 de Medidas de Lucha contra la Morosidad y que se sancione a los que no la cumplen, restableciendo los principios de equidad, oportunidad y competitividad”, reclaman desde Femete.

“Algo parecido está ocurriendo con las Administraciones Públicas“, asegura el comunicado, donde se refiere que “hay ayuntamientos isleños que en ocasiones tardan en pagar más de 200 días y, la Comunidad Autónoma, a veces más de 150″. Desde la federación recuerdan que la normativa establece que el período obligado de pago en 2011 no debe sobrepasar los 85 días para las empresas privadas y 50 para el sector público; mientras que en 2012 el plazo se tiene que reducir a los 75 días en las empresas y 45 en las Administraciones. A partir del 1 de enero de 2013, todas las empresas privadas deberán de pagar sus deudas en un máximo de 60 días y las públicas, en menos de 30.

Asimismo, la federación detalla que “esos tiempos se deben computar desde la fecha de recepción de las mercancías o de la prestación de los servicios, también en los casos en que el deudor reciba la factura o solicitud de pago equivalente antes que los bienes o servicios”. Femete también explica que los proveedores tendrán que hacer llegar la factura o solicitud de pago equivalente a sus clientes antes de que se cumplan 30 días desde la fecha de recepción efectiva de las mercancías o prestación de los servicios, y que la recepción de la factura por medios electrónicos producirá los efectos de inicio del cómputo de plazo de pago, siempre que se encuentre garantizada la identidad y autenticidad del firmante, la integridad de la factura y la recepción por el interesado.

Además, Femete destaca que “la normativa suprime la posibilidad de ampliar el plazo de los pagos por acuerdos entre las partes, a la vez que refuerza el derecho de los acreedores a reclamar indemnizaciones. Paralelamente, se prevén mecanismos de verificación y cumplimiento, como la futura inclusión de los plazos medios de pago en las memorias auditadas de empresas, la aplicación del régimen sancionador de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista, con sanciones hasta de 500.000 euros, así como el papel de las organizaciones empresariales para invalidar cláusulas abusivas e ilegales”.

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Redacción Channel Partner

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