La Audiencia Provincial de Málaga ha fallado a favor de que los discos destinados a contener sentencias, autos y documentos judiciales no deban estar sometidos al controvertido canon, ya que estos documentos no poseen derechos de autor. Aunque la decisión no sienta jurisprudencia, sí es un indicativo del camino que pueden seguir otros interesados a los que el canon les parezca abusivo. La historia viene de largo. Según el diario El País, en junio de 2005 Eduardo Serrano, un arquitecto malagueño, denunció en los tribunales a la tienda en la que compraba sus CD vírgenes. Solicitaba que le devolvieran el importe del canon, ya que iba a destinar el disco adquirido a grabar el acta del mismo juicio al que había llevado a la tienda. La cuestión de fondo es la criminalización que se hace del cliente al dar por hecho que el disco se usará para grabar contenidos sujetos a derechos de autor sin saber si realmente se destinará a este fin. Frente a esta denuncia, el Juzgado de Primera Instancia falló en su contra, auto que fue recurrido por el denunciante ante la Audiencia Provincial de Málaga, que finalmente le dio la razón. Ante esto, la SGAE presentó un recurso pidiendo la nulidad de esta sentencia y argumentando que se había infringido su derecho a la tutela judicial efectiva, ya que según la Ley de Propiedad Intelectual (LPI), la gestora es “la legítima acreedora de lo que en la sentencia se ha negado [el pago del canon]”.
Los magistrados de la Audiencia Provincial rechazaron el punto de vista de la SGAE basándose en dos puntos. Primero: ni el demandante ni el demandado consideraron necesario que la SGAE interviniera en el proceso judicial. Y segundo: aunque es cierto que la gestora es la que se hace cargo del cobro del canon, los magistrados han arrojado luz en esta relación. Según la sentencia de la Audiencia Provincial, “en el contrato por el que se transmite en última instancia al consumidor la titularidad del CD no está legitimada directamente para intervenir la gestora”. Esto quiere decir que la SGAE (y otras entidades de gestión de derechos de autor) están legitimadas para solicitar el pago del canon a los fabricantes e importadores como deudores frente a la sociedad de gestión, pero no están legitimados para intervenir en el acto de compraventa entre la tienda y el usuario final, contrato que cae fuera del ámbito de actuación de este tipo de entidades.
Esta resolución se conoce al mismo tiempo que otra tomada en Santander, donde se ha absuelto a un internauta de un presunto delito contra la propiedad intelectual. El Ministerio Fiscal, la Asociación Fonográfica y Videográfica Española (Afyve) y la Asociación Española de Distribuidores y Editores de Software de Entretenimiento (Adese) se habían querellado contra el internauta en cuestión porque se descargaba de Internet álbumes musicales, copias digitales de discos y se ofrecía a intercambiar sus colecciones con otros usuarios. La juez de lo Penal número 3 de Santander ha entendido que al no existir ánimo de lucro en estas actividades (requisito fundamental para la comisión del delito) no se puede condenar al denunciado por una infracción de los derechos de propiedad intelectual.