La demora en los pagos es uno de los problemas eternos de la economía española, y del sector informático en particular. En España, nos retrasamos excesivamente para abonar las facturas, con los problemas contables y de tesorería que eso genera para todos. Antonio Cañete, presidente de la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad (PMcM), dice que los plazos van bajando, pero todavía siguen estando muy por encima de lo que marca la ley y de lo que es norma en los países avanzados, sobre todo del norte de Europa.
En el último informe de este organismo, correspondiente a 2014, el plazo de pago medio de las empresas privadas es de 89 días, 9 menos que en el año 2011, pero todavía 19 por encima del plazo legal. En el sector público ha habido una mejora apreciable en los últimos tiempos, sobre todo gracias a los planes de pago proveedores del Gobierno. Sin embargo, los plazos medios siguen siendo escandalosos: en 2013 era de 111 días (¡casi tres meses por término medio!) y en 2014 quedó en 82 días. El dato es aún más sangrante si se tiene en cuenta que en el sector público el margen que da la ley para abonar las facturas es de sólo 30 días.
Para muchos, la única solución al problema es establecer un régimen sancionador duro y efectivo. Un poco al estilo de lo que ha pasado con el tráfico, que hasta que no entró en vigor el carnet por puntos y se endurecieron las penas, era coto de imprudentes. Precisamente, un régimen de sanciones es lo que pide desde hace años la PMcM, según Antonio Cañete, su presidente.
Sin embargo, desde esta plataforma también creen necesarias otras medidas, como potenciar la figura del mediador extrajudicial, “que tanto éxito ha tenido en Francia”, crear un mecanismo que asegure que los contratistas paguen a sus subcontratas; o desarrollar un observatorio contra la morosidad para comprobar en cada momento el comportamiento de los pagadores. Asimismo, la PMcM también propone que los costes inherentes al cobro de facturas fuera de plazo sean abonados por el comprador, y que sea irrenunciable el derecho a recibir los intereses de demora, algo que marca de forma clara la ley.
[La versión completa de este reportaje estará disponible en el número 155 de CHANNEL PARTNER, correspondiente al mes de mayo]