¿Cumple su web con la nueva normativa sobre el uso de cookies?

Gonzalo Iruzubieta, director de desarrollo digital de Autocontrol

Publicado el 20 Nov 2013

Gonzalo Iruzubieta, director de desarrollo digital de AUTOCONTROL

A pesar de que la nueva normativa sobre utilización de cookies está vigente desde el 30 de marzo del año 2012, aún existe entre los responsables españoles de webs cierto desconocimiento sobre qué implica dicha normativa y qué aspectos deben tener en cuenta para adecuarse a ella. Debe recordarse en este sentido que el Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo que adapta la Directiva Europea 2009/136/CE de Privacidad al ordenamiento jurídico español modificó el artículo 22.2 de la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI) estableciendo nuevas exigencias en este ámbito.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y Autocontrol, junto con las principales asociaciones del sector (adigital e IAB Spain) han elaborado una guía para ayudar a las empresas a conocer las exigencias legales derivadas de esta normativa y facilitar su cumplimiento. Esta guía se hizo pública el pasado mes de abril y lleva por título, “Guía sobre el uso de las cookies”. La misma detalla las orientaciones, garantías y obligaciones que la industria se compromete a difundir y aplicar para adaptar la instalación de este tipo de archivos a la normativa reguladora.

La Guía recoge las dos obligaciones legales fundamentales que impone la nueva normativa y que han de tener en cuenta los editores web: el deber de informar al usuario y el deber de obtener su consentimiento. Respecto a la información que se ofrece al usuario sobre las cookies de una web, ésta debe ser clara y lo suficientemente completa para que los usuarios entiendan la finalidad para la que se instalaron, y conozcan los usos que se les darán. La “Guía sobre el uso de las cookies” detalla, además, cómo debe mostrarse la información y proporciona ejemplos ilustrativos.

En lo que se refiere a la obtención del consentimiento de los usuarios para la instalación y uso de cookies, éste es la base para el cumplimiento de la norma y podrá obtenerse por distintas vías (por ejemplo, mediante fórmulas expresas, tales como hacer clic en un apartado que indique “consiento”, “acepto”, o bien inferirlo de una acción específica realizada por el usuario, siempre que se haya informado al usuario de que la realización de tal conducta será interpretada como prestación de tal consentimiento). Es fundamental entender que la mera inactividad del usuario no implica la prestación del consentimiento por sí misma.

Finalmente, para asegurar que se cumplen estas obligaciones, la AEPD recomienda revisar y verificar el uso de cookies en las páginas web. Desde el pasado mes de octubre, tras la firma del convenio de colaboración en este sentido entre Autocontrol y la AEPD, esta asociación oferta un servicio de consultoría técnica y jurídica para verificar la adecuación de las webs a los contenidos de esa Guía.

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