El 12 de marzo de 2019 se publicaba en el BOE la normativa sobre control horario que hoy está vigente en España. Se trata del Real Decreto-ley 8/2019. Era un cambio radical. Con el fin de evitar el fraude en muchas empresas y en algunos sectores de actividad que supone no compensar a los trabajadores por las horas extra, el Gobierno impulsó el Decreto-ley 8/2019, que establecía los criterios para el registro horario de los empleados. De esta manera, también se trataba de evitar la existencia de contrataciones a tiempo parcial que ocultan en realidad jornadas completas, así como otros incumplimientos.
Sin embargo, desde hace un tiempo el Ministerio de Trabajo va avisando de que quiere dar un paso más. La intención es universalizar los medios digitales (como programas o apps) para el registro horario, y así acabar con los sistemas basados en papel, más díficiles de controlar y muy manipulables. De esta manera, acabaría con la indefinición legal en los sistemas a implantar y permitiría que los inspectores pudieran comprobar cuántas horas se trabajan en cada momento, y si son reales o inventadas.
En este sentido, el secretario de Estado de Trabajo, Joaquín Pérez Rey, compareció el pasado viernes y volvió a hablar de la propuesta del Gobierno en materia de registro horario. Pérez Rey defendió que el sistema de registro sea electrónico, y no en papel. Con el fin de que no sea “fácilmente manipulable” y que sea “interoperable para la Inspección de Trabajo”, con el objetivo último de verificar su cumplimiento adecuado.
Además, Trabajo ve necesario endurecer las sanciones por incumplimiento de la norma de registro horario. Por un lado, “las infracciones más graves en materia de registro horario tienen que practicarse por trabajador y no por empresa, como hicimos en reforma laboral” con los contratos temporales, dijo el secretario de Estado. Hay que recordar que las multas más graves son de 7.500 euros por empresa, independientemente de los empleados afectados.
Por otro lado, el Ministerio de Trabajo plantea sanciones más altas cuando el incumplimiento de horarios pongan en peligro la vida de los trabajadores. “Cuando el tiempo de trabajo mata, las infracciones tienen que ser suficientemente disuasorias para que a nadie se le ocurra poner en riesgo la vida de ningún trabajador”, dijo Pérez Rey.