Con el paso de los años, la protección a los consumidores se ha ido fortaleciendo en los textos legales. A partir de enero del próximo año, esta protección sube otro escalón y la medida afecta a fabricantes y canales de distribución. En concreto, un Real Decreto-ley del pasado abril intenta adecuar la normativa española a las nuevas exigencias marcadas por la Unión Europea, y, entre otras cosas, amplía de dos a tres años la garantía que tendrá un producto adquirido por un consumidor particular. En el caso de que el producto sea digital, se mantendrá en dos años, y en un año si el producto es de segunda mano.
Pero no sólo eso. Además, la nueva ley extiende el periodo en que los fabricantes están obligados a ofrecer piezas para reparar sus artículos de cinco a 10 años. El objetivo de esta medida es combatir la obsolescencia programada y la basura electrónica, fomentando la reparación de los dispositivos y retrasando lo más posible su llegada al punto limpio. Además, el productor debe garantizar la existencia de un servicio técnico adecuado.
Asimismo, a partir de enero, se presumirá que las faltas de conformidad alegadas por los consumidores ya existían cuando el bien fue entregado si las alegaciones se comunican al fabricante o vendedor en el plazo de dos años. En el caso de los productos digitales, este plazo es de un año. Hasta ahora el plazo que el consumidor tenía para “quejarse” era solo de seis meses. También se alarga, de tres a cinco años, la prescripción del derecho de recuperación de un bien entregado por el consumidor al fabricante o a la tienda para su reparación.
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Críticas a la ley
Algunos expertos critican que la ley es muy general y afecta de igual modo al fabricante de un producto relativamente sencillo, como una batidora, y al de otro mucho más complejo, como puede ser un coche. También iguala productos que tienen ciclos de vida muy distintos. Por ejemplo, un coche o una caldera de gas pueden alcanzar los 15 o 20 años funcionando en buenas condiciones, mientras que un ordenador está pensado para durar cinco o seis. Y por eso no entienden la obligación general de mantener repuestos durante 10 años a partir del momento en que se deja de fabricar.
Algunos expertos critican que la ley es muy general y afecta de igual modo al fabricante de un producto relativamente sencillo, como una batidora, y al de otro mucho más complejo, como puede ser un coche
Esta falta de detalle y previsión probablemente obligue a fabricantes, mayoristas y distribuidores a reconfigurar toda su política de garantías. Además, afectará a la venta de las extensiones de garantía, un servicio rentable para el canal y que ahora tendrá un poco menos de atractivo para el cliente final. Albert Guijarro, director adjunto del mayorista Idiomund, asegura que la nueva normativa de garantías supondrá una subida de los precios de los productos y obligará a un reajuste de los stocks. Fabricantes y canales tendrán que analizar bien qué productos son afectados por las nuevas condiciones, porque hay que tener en cuenta que los equipos que se venden a empresas siguen manteniendo un periodo de garantía de un año.
Los puntos más interesantes de la ley
- Se amplía de dos a tres años la garantía que tendrá un producto adquirido por un consumidor particular.
- Los fabricantes están obligados a ofrecer piezas para reparar sus artículos hasta 10 años después de haberlos dejado de producir. Hasta ahora eran cinco años.
- Se presumirá que las faltas de conformidad alegadas por los consumidores ya existían cuando el bien fue entregado si las alegaciones se comunican en el plazo de dos años. Y no en seis meses, como hasta ahora.
- El productor debe garantizar la existencia de un servicio técnico adecuado.