La reforma del Código Penal lucha firmemente contra la piratería

Todo aquel que reproduzca o contribuya al plagio o distribución será castigado con una pena de hasta dos años de cárcel.

Publicado el 01 Oct 2004

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La reforma del Código Penal entra hoy en vigor, pisando fuerte en el ámbito tecnológico. La ampliación de las parcelas de protección de la propiedad intelectual, el aumento de las penas de prisión y el castigo por crear, poner en circulación o poseer programas con los que se pueda cometer un delito informático, son los puntos más destacados.

Según el artículo 286, aquel que facilite a terceros el acceso a servicios interactivos o audiovisuales, con ánimo comercial y sin permiso del prestador del mismo (como la venta de tarjetas piratas para móviles y ofertas audiovisuales de pago) será castigado con penas de prisión de seis meses a dos años.

Otro artículo pena a quien explique cómo saltarse las barreras y a quien, sin ánimo de lucro, facilite a terceros información sobre la forma de conseguir el acceso no autorizado a un servicio, incitando a lograrlo.

El artículo 270 amplía la protección de la propiedad intelectual, de la que gozaban los programas informáticos, a libros, música, vídeos y otras expresiones artísticas e intelectuales. De esta manera, castiga con hasta dos años de cárcel a quien “con ánimo de lucro y en prejuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica sin autorización a través de cualquier medio”; en estos casos la policía podrá actuar sin denuncia previa. Este punto es importante, como ha declarado la BSA, porque permite a la Guardia Civil y fuerzas de seguridad del Estado actuar de oficio ante la sospecha de fraude, con lo cual se agiliza la persecución. Asimismo, también prohíbe todos los mecanismos para saltarse las protecciones anti-copia de programas, CD, DVD, etc. Sin embargo, la asociación de usuarios de Internet (AUI), interpreta que la copia y descarga de contenidos sin ánimo de lucro no están tipificadas como delito en la reforma, y consideran que el libre acceso a los contenidos de la red y su uso e intercambio para disfrute propio no ponen en peligro el derecho a la propiedad intelectual. La AUI cree que existen fórmulas para compaginar el pago de este derecho con la publicación de contenidos.

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